El proyecto que establece la prohibición del uso de teléfonos celulares y otros dispositivos electrónicos personales en instituciones educativas quedó sancionado por falta de tratamiento dentro del plazo constitucional. La iniciativa, impulsada por el diputado José Rodríguez, contempla excepciones para emergencias, actividades pedagógicas específicas y situaciones de accesibilidad. Ahora el texto pasa al Poder Ejecutivo.
ASUNCIÓN. El proyecto de ley que establece restricciones al uso de teléfonos celulares y dispositivos electrónicos personales en las instituciones educativas del Paraguay quedó sancionado mediante sanción ficta este viernes 25 de septiembre de 2026, luego de que la Cámara de Diputados no tratara dentro del plazo correspondiente las modificaciones introducidas durante su paso por el Senado.
El expediente, identificado como D-2582825, fue presentado originalmente por el diputado José Ramón Rodríguez Maciel y propone establecer un régimen de prohibición del uso de dispositivos electrónicos personales dentro de las instituciones educativas públicas, privadas y privadas subvencionadas del país.
El sistema de información legislativa del Congreso registra que el proyecto fue aprobado con modificaciones por la Cámara de Senadores el 17 de junio de 2026 y remitido nuevamente a la Cámara de Diputados para el tercer trámite constitucional. El expediente establecía como fecha de vencimiento el 25 de septiembre de 2026.
¿Qué establece el proyecto?
La propuesta establece una prohibición general del uso de teléfonos celulares y otros dispositivos electrónicos personales por parte de los estudiantes dentro de las áreas escolares, independientemente del horario o circunstancia, aunque contempla excepciones expresamente determinadas.
El alcance incluye dispositivos como teléfonos celulares, tabletas, relojes inteligentes, auriculares inalámbricos y otros equipos personales con acceso a redes digitales, de acuerdo con la descripción del proyecto difundida durante su tratamiento parlamentario.
La medida alcanza a instituciones educativas públicas, privadas y privadas subvencionadas, y abarca los distintos niveles comprendidos dentro del sistema educativo.
El texto también extiende determinadas disposiciones a las personas que participan y acompañan los procesos educativos, conforme a las funciones que desempeñan dentro de las instituciones alcanzadas por la normativa.
Las tres excepciones previstas
La prohibición no es absoluta en todos los casos. El proyecto contempla tres situaciones específicas en las que el uso de estos dispositivos podrá ser autorizado.
1. Emergencias.
Se permitirá la utilización del dispositivo cuando existan situaciones médicas o de seguridad que justifiquen su uso, siempre bajo autorización de la institución educativa.
2. Fines pedagógicos específicos.
Los dispositivos podrán utilizarse cuando formen parte de actividades previamente planificadas por el docente y desarrolladas bajo su supervisión directa, con autorización de la dirección de la institución.
3. Accesibilidad.
Los estudiantes con discapacidad podrán utilizar dispositivos electrónicos cuando estos sean necesarios como herramientas de apoyo educativo, también con la aprobación correspondiente de la institución.
Estas excepciones fueron señaladas durante el tratamiento parlamentario como parte central del régimen propuesto.
Un proyecto que atravesó varios trámites
La iniciativa comenzó su recorrido legislativo en enero de 2025. Posteriormente recibió dictámenes de diferentes comisiones y avanzó en la Cámara de Diputados.
El 16 de diciembre de 2025 fue aprobada en general por la Cámara Baja. El tratamiento en particular se concretó posteriormente, y en marzo de 2026 Diputados aprobó el proyecto con modificaciones, otorgándole media sanción.
El Senado analizó posteriormente la propuesta y el 17 de junio de 2026 la aprobó con modificaciones, por lo que el texto regresó a la Cámara de Diputados para el tercer trámite constitucional.
La Cámara de Diputados debía resolver sobre las modificaciones introducidas por la Cámara Alta antes del vencimiento del plazo. Sin embargo, al llegar el 25 de septiembre sin que se produzca el tratamiento correspondiente, el proyecto quedó sancionado por la vía de la sanción ficta.
¿Qué ocurrirá ahora?
Con la sanción ficta, el proyecto pasa a la siguiente etapa del proceso legislativo: el Poder Ejecutivo deberá recibir el texto sancionado y determinar si lo promulga o ejerce su facultad constitucional de veto.
El Ejecutivo podrá promulgar la legislación en los términos en que fue sancionada o formular un veto total o parcial, conforme a las atribuciones establecidas para el Poder Ejecutivo dentro del procedimiento de formación de las leyes.
Por lo tanto, la sanción ficta no significa todavía que las nuevas disposiciones estén inmediatamente vigentes en las escuelas. Para que la normativa entre en vigor deberá completarse el procedimiento correspondiente, incluida la decisión del Ejecutivo y, de ser promulgada, su publicación oficial.
Reglamento quedará a cargo de Educación y Tecnología
El proyecto también contempla una etapa posterior de reglamentación.
El Ministerio de Educación y Ciencias (MEC), conjuntamente con el Ministerio de Tecnologías de la Información y Comunicación (MITIC), tendrá participación en la determinación y adecuación de las disposiciones reglamentarias necesarias para la aplicación de la normativa.
Esto será particularmente relevante para establecer cómo deberán proceder las instituciones educativas ante situaciones de emergencia, actividades pedagógicas autorizadas, necesidades de accesibilidad y eventuales incumplimientos.
También prevé medidas disciplinarias
La iniciativa incorpora además un régimen de responsabilidades institucionales y medidas ante el incumplimiento de las disposiciones.
Durante el tratamiento legislativo se explicó que las instituciones podrán contemplar medidas administrativas, entre ellas el retiro temporal del dispositivo y su posterior devolución a los padres o tutores. En caso de reincidencia, podrán aplicarse otras medidas previstas en los reglamentos internos de cada establecimiento.
La aplicación concreta de estas medidas deberá ajustarse al texto definitivo de la ley y a la reglamentación que eventualmente establezcan las autoridades competentes.
El debate sobre celulares llega a una nueva etapa
La discusión sobre el uso de teléfonos celulares en las aulas lleva varios meses dentro del Congreso y también involucró al Poder Ejecutivo y a distintas comisiones parlamentarias.
El objetivo planteado por los impulsores de la iniciativa es limitar las distracciones provocadas por los dispositivos durante la jornada escolar y establecer un marco uniforme para las instituciones educativas. Al mismo tiempo, el texto busca preservar situaciones en las que el uso de la tecnología resulte necesario para fines pedagógicos, médicos o de accesibilidad.
La Cámara de Diputados había señalado anteriormente que la legislación vigente presentaba limitaciones al no establecer sanciones específicas y que el nuevo proyecto pretendía establecer reglas más claras para las instituciones.
Ahora, con la sanción ficta registrada este 25 de septiembre, la decisión queda en manos del Poder Ejecutivo. El eventual pronunciamiento presidencial definirá si el texto se convierte en ley en su totalidad, si es objeto de veto parcial o si se dispone un veto total.
Mientras tanto, la medida genera expectativa entre estudiantes, padres, docentes y autoridades educativas, debido al impacto que tendría sobre la utilización cotidiana de teléfonos celulares, tabletas, relojes inteligentes y otros dispositivos dentro de los establecimientos educativos de todo el país.