25 Y 20 AÑOS DE CÁRCEL PARA TRES EX POLICÍAS
El Tribunal de Apelación Penal confirmó por unanimidad las condenas contra tres ex policías vinculados a la represión durante la dictadura de Alfredo Stroessner. Los procesados fueron hallados responsables de hechos de tortura cometidos contra Domingo Guzmán Rolón y otros presos políticos entre 1976 y 1978.
Fortunato Lorenzo Laspina Escurra y Eusebio Torres Romero deberán cumplir 25 años de prisión cada uno, mientras que Manuel Crescencio Alcaraz recibió una pena de 20 años.
La resolución fue dictada de manera unánime por las camaristas María Lourdes Sanabria, Miryam Felipa Meza y Bibiana Benítez Faría, quienes rechazaron los principales argumentos planteados por las defensas y confirmaron la sentencia dictada en primera instancia.
NO HAY PRESCRIPCIÓN
Uno de los principales argumentos de las defensas fue la prescripción de los hechos. Sin embargo, el Tribunal sostuvo que, por tratarse de torturas cometidas durante un régimen dictatorial y dentro de un contexto de graves violaciones de derechos humanos, los hechos deben ser considerados dentro de la categoría de crímenes de lesa humanidad.
Los camaristas señalaron que la imprescriptibilidad encuentra respaldo en el artículo 5 de la Constitución Nacional y en los compromisos internacionales asumidos por Paraguay en materia de derechos humanos.
PRUEBAS Y TESTIMONIOS
Para confirmar la condena, el Tribunal de Apelación consideró que la sentencia de primera instancia realizó una valoración integral de las evidencias.
Entre ellas figuran el testimonio de la víctima Domingo Guzmán Rolón, documentos del Museo de la Justicia, archivos relacionados con la represión política, informes psicológicos y psiquiátricos y declaraciones testimoniales.
Según la resolución, estos elementos permitieron establecer la existencia de un contexto sistemático de torturas y vincular a los acusados con los lugares donde permanecieron recluidos los presos políticos.
PENAS RATIFICADAS
La Cámara concluyó que las sanciones impuestas son proporcionales a la gravedad de los hechos y se ajustan a los parámetros establecidos en el artículo 65 del Código Penal.
La sentencia queda así confirmada:
Fortunato Lorenzo Laspina Escurra — 25 años
Eusebio Torres Romero — 25 años
Manuel Crescencio Alcaraz — 20 años
La decisión vuelve a poner bajo la lupa judicial uno de los capítulos más oscuros de la historia reciente del Paraguay: las torturas y persecuciones sufridas por presos políticos durante la dictadura stronista.
