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Abogado es multado por mala fe tras intentar intervenir en juicio donde ya había abandonado la defensa

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El abogado Elvis Gómez López fue declarado litigante de mala fe y sancionado con una multa de G. 2.007.000 por el Tribunal de Sentencia Especializado en Delitos Económicos, luego de intentar intervenir nuevamente en un juicio oral pese a que meses antes ya se había declarado abandonada su participación como defensor. Otra abogada vinculada a la misma causa también recibió una sanción disciplinaria por no presentarse a una audiencia.

El Tribunal de Sentencia Especializado en Delitos Económicos resolvió sancionar al abogado Elvis Gómez López al considerar que actuó con temeridad procesal dentro de la causa caratulada “Jhony Ariel Giménez Amarilla y otros sobre extorsión”, identificada con el número 24/2024.

El proceso corresponde a una investigación contra varios agentes policiales del Grupo Especial de Operaciones (GEO), quienes se encuentran acusados a raíz de un hecho ocurrido en Pedro Juan Caballero en el año 2019.

Según la acusación, los policías presuntamente habrían colocado sustancias estupefacientes dentro de un vehículo para luego exigir dinero a su propietario a cambio de no avanzar con un procedimiento en su contra.

El caso llegó finalmente a la etapa de juicio oral y público, pero durante su tramitación surgieron diferentes incidentes relacionados con la representación legal de los acusados.

Defensa había sido declarada abandonada

El juicio fue fijado inicialmente para el 24 de junio de 2026, a las 08:00.

Sin embargo, ese mismo día el abogado Elvis Gómez López presentó un escrito solicitando la suspensión del juzgamiento.

La actuación llamó la atención del Tribunal debido a que el profesional ya no se encontraba habilitado para ejercer la defensa dentro de esa misma causa.

El 3 de abril, casi tres meses antes de la audiencia, el colegiado había declarado abandonada su intervención como defensor.

La resolución fue debidamente notificada, por lo que los magistrados concluyeron que Gómez López conocía perfectamente que ya no podía continuar actuando en representación de los acusados.

La normativa procesal impide que un abogado cuya intervención fue declarada abandonada pueda ser nuevamente designado dentro de la misma causa.

Pese a ello, el profesional presentó una petición dirigida a suspender el juicio, lo que fue interpretado por el Tribunal como una actuación procesal improcedente.

Tribunal consideró que existió temeridad procesal

Tras analizar la situación, los integrantes del Tribunal concluyeron que el abogado actuó sabiendo que su intervención había quedado sin efecto.

Por este motivo, fue declarado litigante de mala fe.

El colegiado entendió que la presentación realizada podría generar nuevas demoras dentro de un proceso que ya se encontraba preparado para avanzar hacia el juicio oral.

La conducta fue calificada como temeraria debido a que el profesional habría utilizado una herramienta procesal pese a conocer que legalmente ya no podía intervenir como abogado defensor en la causa.

Como consecuencia, recibió una sanción de 90 días multa.

El monto fue establecido en G. 2.007.000.

El abogado tampoco compareció a la audiencia disciplinaria convocada para analizar su conducta.

Esta ausencia fue igualmente considerada dentro del procedimiento que terminó con la imposición de la sanción.

Otra abogada también fue sancionada

Elvis Gómez López no fue el único profesional cuestionado por el Tribunal.

La abogada Shirley Modesta Ovelar Báez también fue declarada litigante de mala fe debido a que no compareció a una de las audiencias previstas para la realización del juicio.

En su caso, sin embargo, la sanción fue considerablemente menor.

El Tribunal resolvió aplicarle un apercibimiento luego de escuchar sus explicaciones y valorar las circunstancias en las que se produjo su ausencia.

Durante la audiencia disciplinaria, Ovelar Báez explicó que se desempeñaba como aprendiz dentro del estudio jurídico del abogado Gómez López y aseguró que nunca tuvo la intención de retrasar deliberadamente el proceso.

La profesional relató que había asumido la defensa de manera activa y que incluso destinó recursos personales para obtener copias del expediente y realizar diferentes actuaciones.

También señaló que durante su intervención consiguió la nulidad de determinadas actuaciones ante el Tribunal de Alzada.

Conflicto por falta de pago de honorarios

La situación habría comenzado a complicarse posteriormente debido a diferencias económicas entre la abogada y los acusados.

Según explicó Ovelar Báez, nunca recibió honorarios por el trabajo profesional realizado.

Esta situación habría generado un conflicto con sus representados.

De acuerdo con su versión, los acusados le comunicaron expresamente que ya no debía concurrir a las audiencias debido a que pretendían designar a otro abogado o continuar nuevamente con Elvis Gómez López.

Los procesados aparentemente consideraban que Gómez López debía seguir interviniendo debido a que ya habían abonado la totalidad de los honorarios pactados con él.

La abogada sostuvo que, sobre la base de esa conversación, entendió que los acusados contaban con otra asistencia técnica y decidió no presentarse al juicio oral.

Sin embargo, esa decisión generó un problema procesal.

Mientras no se presente formalmente una renuncia y esta sea aceptada dentro del expediente, el abogado continúa obligado a ejercer la representación.

Ovelar Báez terminó reconociendo ante el Tribunal que cometió una falta al no formalizar su salida de la causa.

Alegó falta de experiencia profesional

Durante su explicación, la profesional insistió en que su ausencia no respondió a un intento deliberado de perjudicar el desarrollo del juicio.

Aseguró que actuó convencida de que los acusados ya tenían otra defensa asegurada.

También indicó que su falta de experiencia en el ejercicio libre de la profesión influyó en la forma en que manejó la situación.

La abogada mencionó como factores la falta de pago de honorarios, las instrucciones recibidas de sus representados y su desconocimiento respecto de las consecuencias procesales de no presentar formalmente una renuncia.

Parte de su relato fue corroborado por uno de los acusados.

El procesado confirmó que efectivamente la causa había comenzado con el abogado Gómez López y que existieron conversaciones relacionadas con el cambio de representación.

A partir de estos elementos, el Tribunal resolvió considerar como atenuantes la poca experiencia profesional de Ovelar Báez y las disculpas formuladas durante la audiencia.

Por ello, en su caso se optó por un apercibimiento en lugar de una multa económica.

Diferentes sanciones según la conducta

El Tribunal diferenció las actuaciones de ambos profesionales.

En el caso de Elvis Gómez López, entendió que existía conocimiento previo de que ya no podía intervenir en el proceso y que, pese a ello, presentó un pedido destinado a suspender el juicio.

Esta situación fue considerada suficientemente grave como para imponer una multa.

En cambio, respecto de Shirley Ovelar Báez, los jueces valoraron que reconoció su error y que explicó las circunstancias personales y profesionales que rodearon su ausencia.

Por este motivo, aunque también fue declarada litigante de mala fe, recibió únicamente un apercibimiento.

Las decisiones fueron adoptadas por el Tribunal integrado por las juezas Yolanda Morel, Ana Dejesús Rodríguez Brozón y Karina Jazmín Cáceres González.

Causa involucra a policías del GEO

Más allá de la controversia relacionada con los abogados, el proceso principal continúa teniendo como acusados a varios agentes policiales pertenecientes al Grupo Especial de Operaciones.

La causa se originó a partir de una denuncia vinculada con un procedimiento ocurrido en Pedro Juan Caballero en 2019.

De acuerdo con la acusación, los policías presuntamente habrían colocado droga dentro de un vehículo.

Posteriormente, supuestamente habrían utilizado esta circunstancia para presionar al propietario y exigirle dinero.

La hipótesis investigativa sostiene que el objetivo habría sido obtener un beneficio económico mediante amenazas relacionadas con una eventual imputación o procedimiento por tenencia de drogas.

Los hechos son objeto de juicio y deberán ser demostrados ante el Tribunal de Sentencia.

La responsabilidad penal de los acusados no se encuentra definida mientras no exista una sentencia definitiva.

El juicio deberá continuar

Las sanciones contra los profesionales se encuentran vinculadas exclusivamente con su comportamiento procesal y no determinan el resultado de la causa principal.

El objetivo del Tribunal es garantizar que el juicio pueda desarrollarse sin nuevas interrupciones injustificadas y que los acusados cuenten permanentemente con asistencia jurídica.

La declaración de un abogado como litigante de mala fe constituye una medida disciplinaria destinada a evitar actuaciones que puedan entorpecer o retrasar injustificadamente un proceso judicial.

En este caso, el colegiado consideró que la intervención de Gómez López, después de haberse declarado abandonada su defensa, podía interferir con el normal avance de la causa.

A su vez, recordó indirectamente la obligación de los profesionales de formalizar adecuadamente cualquier renuncia o modificación de representación.

La situación deja también en evidencia la importancia de que las diferencias económicas entre abogados y clientes sean resueltas sin afectar el desarrollo de los procesos judiciales.

Mientras tanto, el juicio contra Giménez Amarilla y los demás policías acusados deberá continuar hasta que el Tribunal analice las pruebas producidas y determine si existen elementos suficientes para establecer responsabilidades por el supuesto hecho de extorsión ocurrido en Pedro Juan Caballero.

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